DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017

Fecha: 15-Nov-2017

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional” (las negrillas corresponden al texto original).

En base a esos fundamentos, procedemos al análisis de constitucionalidad de la adecuación de los artículos dispuestos en el proyecto de estatuto autonómico del TIM. Queda por definir, que esta Declaración Constitucional Plurinacional, sólo expondrá argumentos cuando determine la incompatibilidad de la norma observada para justificar la decisión, contrariamente no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, asimismo se determinará la compatibilidad sujeto a entendimiento, en aquellos casos que no presenten incompatibilidad pero que requiera el mismo para su aplicación de interpretación para el manejo institucional municipal previsto en su carta orgánica, debido a que sencillamente, la labor es el contrastar la norma estudiada con el texto constitucional.