DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017
Fecha: 15-Nov-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 408 a 409, Darío Matene Semo, Presidente de la subcentral del TIM, solicitó efectivizar el control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de estatuto autonómico del territorio indígena mencionado, impetrando declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, adjuntando copia de cedula de identidad, convocatoria a sesión ordinaria de la asamblea territorial, matriz que contiene el trabajo de compatibilización, fotocopia legalizada del acta de sesión ordinaria de compatibilización y aprobación de artículos modificados así como una copia en formato físico y digital de dicha adecuación.
Mediante Decreto de fecha 18 de octubre de 2017, cursante a fs. 410, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de estatuto autonómico del TIM, pasando a conocimiento del Magistrado Relator dicha adecuación el 23 de octubre del citado año; por lo que, la presente Declaración es dictada dentro del plazo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- Artículo 6. (Visión de la Autonomía)
- compatibilidad
- Artículo 71. (Currículo Regionalizado)
- Control previo de constitucionalidad
- 3°