Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2017
Fecha: 15-Nov-2017
II. CONCLUSIÓN
La revisión de la adecuación del proyecto de estatuto autonómico del TIM, se efectúa en virtud de la DCP 0076/2017, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica, los arts.: 6.II; 14.a); 15.c) en la frase “y defensa”; 19.7; 29.3 y 4; 34.8; 45.8; 71 y 88 del proyecto de estatuto autonómico del Territorio Indígena Multiétnico.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- Artículo 6. (Visión de la Autonomía)
- compatibilidad
- Artículo 71. (Currículo Regionalizado)
- Control previo de constitucionalidad
- 3°