Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, elaborado a través de la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya: “actualmente, el único municipio de la provincia Saucari es Toledo y se encuentra a una altura aproximada de 3696
Fecha: 29-Nov-2017
I.2. Estructura territorial
Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, evacuado mediante la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya:“... en el periodo prehispánico según el Memorial de Charkas el sur andino se encontraba poblado por diferentes naciones de habla aymara cada cual gobernado por poderosos linajes de origen étnico (Rivera Cusicanqui, Silvia 1992:29). Entre estas naciones se encontraban los Charkas, los Qara Qara, los Suras, Karangas, Killakas, Chuis, y Chichas: (...) Los Q’asaya fueron parte de los Sura, y desde su ancestralidad se dedicaban más a la crianza de ganado que a la agricultura, (...) Posteriormente durante la época colonial, la nación Sura fue distribuido en diferentes reducciones como Paria, Tapacarí, Sipesipe, Capinota, San Pedro de Challacollo, Toledo, Sicaya, Santo Tomás de Acuay, Charamoco. (...) En la época republicana con la división política administrativa, se creó la provincia de Paria, posteriormente en 1903 mediante Ley la provincia de Paria se divide en provincia Poopó y Provincia de Challapata o Abaroa, comprendiendo dentro la provincia Poopó el cantón Toledo. Finalmente se crea la provincia Saucari, mediante Ley Nº 262 del 23 de noviembre de 1963, que a la letra dice: ‘1º Crease la provincia Saucarí en el Departamento de Oruro, en base a los ayllus de Villa Toledo. La nueva provincia comprende los siguientes cantones: Saucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuyo, Untavi y Kari Kari y las poblaciones de: Kollpuma, Kisiñoka, Jauso, Sika Ullami, Cruzpata, Challacruz, Machacamarca, Pasto Grande y Tres Cruces’”.
“Q’asaya Marka se encuentra saneado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) con título otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el año 2008, cuenta con una superficie total de 251.604,5886 ha. (...) Territorialmente Q’asaya Marka está compuesta por dos parcialidades que son Aransaya (parcialidad de arriba) y Urinsaya (parcialidad de abajo), dentro estas dos parcialidades están distribuidas doce ayllus, 7 en la parcialidad de Aransaya (Akhati) y 5 en la parcialidad de Urinsaya (Ukhati) (...), figurativamente se asemejan a un organismo o cuerpo, debido a la denominación de cada uno de los ayllus como: ‘(...)dentro de las dos parcialidades tenemos 12 ayllus, Empezando de aransaya, tenemos Ayllu Qullana es Cabeza, Ayllu Chariri navidad cuerpo, otro cuerpo Chariri San Juan, después el que sigue es ayllu Ullami cerro, rodilla, ayllu Ullami Pampa rodilla también después el ayllu kasaya es patita luego el ayllu karikari otra patita también eso es de aransaya; después tenemos de Urinsaya cabeza es ayllu Chuquioca, el cuerpo es ayllu Pumasara, después ayllu Huayllancu, después tenemos ayllu Piruca ultimo tenemos ayllu kiskaraqui patita también (Modesto Ayma Gutiérrez, Tata Mallku de Marka Saucari CAOS, trabajo de campo 20-22 de febrero de 2017).
Por otro lado, el informe técnico de gabinete TCP/STyD/JIOC/008/2017, elaborado por la Secretaria Técnica y Descolonización, remarca lo siguiente sobre la constitución de los ayllus en conflicto: “El Ayllu Kari Kari tiene seis rodeos o comunidades, el Ayllu Ullami Pampa está compuesto por dieciseis rodeos o comunidades, posteriormente crearon como Ullami Kari Kari...”; por otra parte, el informe refiere que en la estructura territorial de la marka Q’asaya está organizado en dos parcialidades de Aransaya (Kari Kari) y Urinsaya (Ullami pampa) y personificados en hombre y mujer.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de Conflicto según sus normas jurídicas aplicables a un caso concreto
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka Q’asaya
- I.2. Estructura territorial
- Esta concepción se profundiza cuando además de la complementariedad de hombre mujer, el territorio se estructura en semejanza al cuerpo humano, así la parcialidad Aransaya compuesto por siete ayllus tiene la siguiente estructura: Collana-cabeza; Chari Navida-cuerpo; Chari San Juan-cuerpo; Ullami Cerro-Rodillas; Ullami Pampa-rodillas; K’asaya-pie y Kari Kary.
- Y la parcialidad de Urinsaya compuesta por cinco ayllus que constituyen el cuerpo de la mujer está estructurado por, Chuquihuta-Cabeza, Puma Sara-Cuerpo; Huayllamcu-Cuerpo; Pikura-Rodilla y Piskaraki-Pie, entonces el rol de las autoridades en la gestión territorial es velar por la integridad y armonía del territorio considerado como la integridad del cuerpo humano
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- Fragmento 7
- II.2.
- límites de los rodeos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccionaly si se tiene la competencia jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en el reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- Fundamento Jurídico III.1.
- IV.
- En la Marka Q’asaya de la Nación Suyu Suras el respeto y control anual (muyt’as, rodeos o residencia) de marka qullus, sirinus, thakhis como de la tierra y territorio ancestral en los doce Ayllus de la parcialidad Aransaya y Urinsaya, constituyen una semejanza de las partes de un cuerpo viviente estrechamente relacionados en sus espacios del araxpacha, akapacha y manqhapacha que son sagradas y el rol de las autoridades originarias en su control y gestión territorial autónoma es garantizar esta integralidad y están normadas entre sus iwxa/k’amiy o kamachi (principios y valores) de la Marka; por tanto la consulta de las autoridades IOC consiste en que ante un resquebrajamiento de esta integralidad
- En el presente caso las autoridades de la Nación Suyu Suras, conforme señalan en su Consulta en el marco de sus principios y valores han ejercitado el derecho de la gestión territorial indígena, considerando que las tierras en la Marka Q’asaya y por ende en el Ayllu Ullami Pampa está constituido bajo una cosmovisión milenaria de una estructura asemejada a un cuerpo humano viviente y cualquier afectación o desmembración de esta integralidad afecta a la territorialidad del Ayllu y la Marka Q’asaya; por tanto, las autoridades del gobierno del Ayllu y la Marq’a en sus diferentes estructuras en base a sus principios y valores, normas y procedimientos propios que ejercen la gestión territorial interna es compatible con los principios y valores de la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
- MAGISTRADO