Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, elaborado a través de la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya: “actualmente, el único municipio de la provincia Saucari es Toledo y se encuentra a una altura aproximada de 3696
Fecha: 29-Nov-2017
legítimamente adquiridos
La Constitución Política del Estado con relación a la gestión territorial autónoma es clara y ratifica todo lo señalado en el párrafo anterior, dejando simplemente aclaro que debe tomarse el derecho de los terceros que hayan sido “legítimamente adquiridos”, resaltamos esta última expresión por las consecuencias históricas que pasó la territorialidad indígena, no todos los terceros poseen de manera legítima la tierra, muchas han sido producto de imposiciones de negociados y de despojos bajo el manto de la legalidad, siendo imperativa la reconstitución territorial en el marco de la Plurinacionalidad, al respecto la Ley Fundamental como derecho de los pueblos indígenas en el art. 30.II.12, expresa: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros” (las negrillas son nuestras).
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de Conflicto según sus normas jurídicas aplicables a un caso concreto
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka Q’asaya
- I.2. Estructura territorial
- Esta concepción se profundiza cuando además de la complementariedad de hombre mujer, el territorio se estructura en semejanza al cuerpo humano, así la parcialidad Aransaya compuesto por siete ayllus tiene la siguiente estructura: Collana-cabeza; Chari Navida-cuerpo; Chari San Juan-cuerpo; Ullami Cerro-Rodillas; Ullami Pampa-rodillas; K’asaya-pie y Kari Kary.
- Y la parcialidad de Urinsaya compuesta por cinco ayllus que constituyen el cuerpo de la mujer está estructurado por, Chuquihuta-Cabeza, Puma Sara-Cuerpo; Huayllamcu-Cuerpo; Pikura-Rodilla y Piskaraki-Pie, entonces el rol de las autoridades en la gestión territorial es velar por la integridad y armonía del territorio considerado como la integridad del cuerpo humano
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- Fragmento 7
- II.2.
- límites de los rodeos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccionaly si se tiene la competencia jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en el reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- Fundamento Jurídico III.1.
- IV.
- En la Marka Q’asaya de la Nación Suyu Suras el respeto y control anual (muyt’as, rodeos o residencia) de marka qullus, sirinus, thakhis como de la tierra y territorio ancestral en los doce Ayllus de la parcialidad Aransaya y Urinsaya, constituyen una semejanza de las partes de un cuerpo viviente estrechamente relacionados en sus espacios del araxpacha, akapacha y manqhapacha que son sagradas y el rol de las autoridades originarias en su control y gestión territorial autónoma es garantizar esta integralidad y están normadas entre sus iwxa/k’amiy o kamachi (principios y valores) de la Marka; por tanto la consulta de las autoridades IOC consiste en que ante un resquebrajamiento de esta integralidad
- En el presente caso las autoridades de la Nación Suyu Suras, conforme señalan en su Consulta en el marco de sus principios y valores han ejercitado el derecho de la gestión territorial indígena, considerando que las tierras en la Marka Q’asaya y por ende en el Ayllu Ullami Pampa está constituido bajo una cosmovisión milenaria de una estructura asemejada a un cuerpo humano viviente y cualquier afectación o desmembración de esta integralidad afecta a la territorialidad del Ayllu y la Marka Q’asaya; por tanto, las autoridades del gobierno del Ayllu y la Marq’a en sus diferentes estructuras en base a sus principios y valores, normas y procedimientos propios que ejercen la gestión territorial interna es compatible con los principios y valores de la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
- MAGISTRADO