Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, elaborado a través de la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya: “actualmente, el único municipio de la provincia Saucari es Toledo y se encuentra a una altura aproximada de 3696
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, elaborado a través de la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya: “actualmente, el único municipio de la provincia Saucari es Toledo y se encuentra a una altura aproximada de 3696

Fecha: 29-Nov-2017

II. CONOCIENDO LA CONSULTA

Según el expediente 19912-2017-40-CAI y el memorial de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 114 vta., las autoridades del Consejo de Gobierno Suyu Suras, mediante Hilarión Yucra Choque, Apu Mallku, Benita Ramírez Martínez, Apu T’alla, Cristóbal Huanacota Molina, Mallku de Consejo, Rossemary Usmayo, Mama del Consejo, Porfirio Lucana Guzmán, Tata Arkiri Mallku, todos de la Nación Sura del departamento de Oruro, plantean la consulta; en base a esta documentación, se puede describir el problema de la siguiente forma:

A través del memorial de 27 de septiembre de 2016, las autoridades originarias del Ayllu Ullami Pampa, formalizan conflicto de Ayllus y piden resolución, para tal efecto adjuntan documentación en fs. 15; ante Hilarión Yucra Choque, Apu Mallku del Suyu Sura; haciendo conocer ante el Consejo de Gobierno Suyu Suras, la existencia de un conflicto entre los Ayllus Ullami Pampa y Kari Kari, desde gestiones pasadas, que hasta la fecha el CAO-S, no dio una solución oportuna, respecto al cumplimiento de las Resoluciones de 21 de agosto de 2011 y 12 de diciembre de 2017, esta última ratificada y homologada posteriormente por la misma instancia de las autoridades de CAO-S; que no obstante, las Resoluciones referidas, el Ayllu Kari Kari, sigue llevando el nombre de “Ullami Kari Kari”, cuando lo correcto es solamente “Ayllu Kari Kari”, por lo que todos los actuados del Ayllu Kari Kari son nulos de pleno derecho; motivo por el cual el Ayllu Ullami Pampa (afectados), pasaron directamente los antecedentes para que pueda pronunciar una Resolución debido a que su CAO-S no remitió tales documentos, a conocimiento de esa autoridad, mientras los del Ayllu Ullami Kari Kari, van consolidando injusta y arbitrariamente como Ullami Kari Kari, situación que consideran una vergüenza desde el punto de vista (fs. 1 y vta.).

Entre la documentación remitida se tiene, personalidad jurídica de la Organización Territorial de Base (OTB) AYLLU ULLAMI PAMPA, del municipio de Toledo, con Resolución Administrativa (RA) 0185/11 de 18 de agosto de 2011, Resolución Municipal 065/11 de 14 de junio de 2011, Registro 015/11 de 18 de agosto de 2011 (fs. 10 a 11).

Copia legalizada del proyecto de Ley 113 de la Cámara de Diputados de 30 de septiembre de 1958, sobre la creación de la provincia Saucari, con su capital Villa Toledo, provincia Poopó del departamento de Oruro, conformada por los siguientes cantones: Saucari, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chocarasi, Catuyo, Untavi y Kari Kari y las poblaciones de Kollpa Uma, Kisiñoca, Jauso, Sika Ullami, Cruz Pata, Challa Cruz, Machacamarca, Pasto Grande y Tres Cruces, con sus respectivos Ayllus y comunidades (fs. 15).

Informe 01/11 de mayo de 2011, de la Comisión Tierra y Territorio a Tata Mallku Salustio Villca CAO-S, informe de investigación de Cantón Kari Kari, (no refiere el día), en el que señala que revisados los libros de actas, el ayllu Kari Kari, no figura como Ayllu Ullami Kari Kari, sino únicamente como Kari Kari, que indagado el problema ante las autoridades originarias refieren que siempre estuvo conocido como Ayllu Kari Kari, y no así como Ayllu Ullami Kari Kari, refiere que de la Resolución Suprema 227990 señala lo propio; y que el reconocimiento de la Personalidad Jurídica formulada por el CAO-S, Resolución Prefectural 220/00 de 17 de noviembre, en la estructura de los Ayllus indica en el número siete a Kari Kari, con seis rodeos, y en el número cinco claramente a Ullami Pampa, que no es lo mismo. Según el otorgamiento de Personalidad Jurídica, por la Prefectura de Oruro de 13 de junio de 2008, consta claramente solo como Kari Kari, con seis rodeos Sud Este, y muy parte esta Aransaya Ullami Pampa, con 16 rodeos, Sud Este (fs. 35 a 36).

El CAO-S mediante Resolución de 21 de agosto de 2011, instruyen al Ayllu Kari Kari, de la parcialidad Aransaya mantener su denominación original de solo Ayllu Kari Kari, con seis rodeos, debiendo rectificar, como corresponda en los libros de patroncillos incluido en los respectivos sellos (fs. 47 a 48).

Del informe Resolución Ayllu Kari Kari 2012, de 19 de diciembre de 2012, se tiene que Marcial Hipólito Ojeda Pinto tata autoridad, se dirige a Ildefonso Fernández Huacota Mallku de Marka, señalando que la personería tramitada por el Ayllu Ullami Kari Kari, no está reconocido por el CAO-S, por estar quitando territorio como son los rodeos señalados en el padroncillo de los Ayllus; recomendando que de una vez la autoridad originaria del Ayllu Kari Kari, cambie su sello y respete lo que hace mención al Estatuto reconocido por la Personería Jurídica (fs. 43).

Asimismo, por nota de 8 de octubre de 2013, las autoridades indígena originario de Aransaya y Urinsaya piden a Cesar Choque y señora, como autoridades del Ayllu Kari Kari, que acaten la Resolución de 21 de agosto de 2011, ratificada en la referida gestión, respecto al uso arbitrario de la palabra Ullami en la razón social del Ayllu Kari Kari; toda vez que, lo correcto y verdadero es solo Ayllu Kari Kari y no Ayllu Ullami Kari Kari, bajo alternativa de aplicar las sanciones correspondientes (fs. 46).

De la Resolución consultada 17/2017 de 12 de junio de 2017, emitida por el Consejo de Gobierno Suyu Suras Reconstituido el 15 de julio de 1999 cursante de fs. 92 a 104, se tiene que: previo análisis de toda la documentación presentada por el Ayllu Ullami Pampa contra el Ayllu Kari Kari, el Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Suras máxima autoridad dentro de la estructura orgánica, ejerciendo la gobernabilidad territorial, administrando justicia indígena originario campesina IOC, resolvió primero: Declarar probada la petición justa en favor del Ayllu Ullami Pampa, contra el Ayllu Kari Kari, del CAO-S de la jurisdicción territorial de la nación originaria Suyu Suras; Segundo: Se homologan las Resoluciones del CAO-S, de 21 de agosto de 2011 y 12 de diciembre de 2015 y las demás decisiones subsiguientes, o posteriores tratados en reuniones ordinarias del CAO-S. Tercero: Se dispone la obligatoriedad, del art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por la perspectiva instancia de CAO-S para que el Ayllu Kari Kari, de la parcialidad Aransaya con sus seis rodeos, a partir de la fecha, solo utilice en sus Libros de Padroncillos, sellos, en todo acto público y privado y en toda representación dentro de la Marka, Suyu y del CONAMAQ ante las autoridades municipales, departamentales nacionales como Ayllu Kari Kari, con sus seis rodeos; toda vez que las citadas Resoluciones de referencia constituyen cosa juzgada; además es falta muy grave, el pretender decidir el Ayllu (art. 12 del Reglamento Interno del mismo CAO-S), esto es, de acuerdo y en estricto apego a las normas y disposiciones legales vigentes, señaladas precedentemente. Cuarto: Se instruye al CAO-S, asimismo al Ayllu Kari Kari, el cumplimiento de la presente Resolución homologada y ratificada, por el Consejo de Gobierno Suyu Suras, conforme las normas y procedimientos propios (usos y costumbres), dentro del marco de la Norma Suprema, arts. 190, 191 y 192, de la LDJ y del Convenio 169 de la OIT elevado a rango de Ley 3897. Quinto: La presente Resolución de homologación, para su fiel y estricto cumplimiento póngase en conocimiento del CAO-S para que hagan cumplir al Ayllu Kari Kari, bajo alternativa de Ley, art. 192.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Las autoridades originarias del Ayllu Ullami Pampa, a través de memorial de 27 de septiembre de 2016, formalizan conflicto de Ayllus y piden resolución; a Hilarión Yucra Choque, Apu Mallku del Suyu Sura; haciendo conocer al Consejo de Gobierno del Suyu Suras, la existencia de un conflicto entre los Ayllus Ullami Pampa y Kari Kari, desde las gestiones anteriores, que hasta la fecha el CAO-S, no dieron una solución oportuna, respecto al cumplimiento de las Resoluciones de 21 de agosto de 2011 y 12 de diciembre de 2017, esta última ratificada y homologada por las mismas autoridades del CAO-S; sin embargo, el Ayllu Kari Kari, sigue llevando el nombre de “Ayllu Ullami Kari Kari”, cuando lo correcto es “Ayllu Kari Kari”, por lo que, todos los actuados del Ayllu Kari Kari son nulos de pleno derecho; motivo por el cual el Ayllu Ullami Pampa (afectados), pasaron directamente los antecedentes para que pueda pronunciar mediante una Resolución CAO-S, pero ellos no remitieron tales documentos, a conocimiento de esa autoridad.