Según el informe técnico de campo TCP/STyD/UD/003/2017, elaborado a través de la Secretaría Técnica y Descolonización, la marka Q’asaya: “actualmente, el único municipio de la provincia Saucari es Toledo y se encuentra a una altura aproximada de 3696
Fecha: 29-Nov-2017
III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
Uno de los pilares fundamentales que sustenta la existencia misma de las NPIOC desde el pasado hasta hoy sigue siendo el territorio, tanto en la subsistencia biológica como en la cohesión organizativa y de pertenencia a tal grado de que el territorio se constituye para las comunidades preexistentes en la misma madre que da origen a la vida y sustento por lo que se llega a dignificar en un sentido holístico como un elemento integral denominando en la parte andina como “pachamama” cuyo significado expresa la dependencia del hombre de la naturaleza.
La historia es clara en la actual América, antes Abya Yala, las luchas se centraron con los visitantes por el despojo y expolio de las tierras a los originarios preexistentes, bajo diferentes formas unas violentas, otras mediante la utilización de la famosa apropiación de las tierras junto a la aparición de la propiedad privada que se sustenta mediante leyes y normas que legitimaron al invasor.
Rousseau al respecto con mucha claridad explica que “todos los males empezaron cuando alguien cercó un campo, dijo esto es ’mío‘ y hubo gente tan simple que la consintió. Dos siglos más tarde, en vez de campos, los expoliadores cercan la educación, la sanidad, las pensiones y dicen: esto es mío y de mis amiguitos del alma…”
A partir de aquí, nace la vulneración de uno de los derechos más fundamentales como es el territorio, que, constituye para los pueblos nativos el derecho mismo a la vida, por lo que libraron verdaderas batallas físicas y legales, solo así recién en los años 1989 se acuerda un primer Convenio el 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y posterior a ello el 2007 la Asamblea General de la Naciones Unidas emite la Declaración sobre los derechos de las pueblos indígenas donde sobresale la restitución territorial a los pueblos indígenas y la gestión autónoma de los mismos.
Por otro lado este derecho a la gestión autónoma del territorio de las NPIOC está relacionado con el derecho a la “libre determinación” y el “autogobierno”, que faculta a los pueblos gestionar su vida política, económica, social y espiritual, esta facultad es respaldada por el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud a ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su condición económica, social y cultural”, por otro lado en el mismo instrumento internacional relacionando con el derecho al autogobierno en el art. 4 determina: “Los pueblos indígenas en el ejercicio al derecho de la libre determinación tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de Conflicto según sus normas jurídicas aplicables a un caso concreto
- I.1. Identidad y cosmovisión de la Marka Q’asaya
- I.2. Estructura territorial
- Esta concepción se profundiza cuando además de la complementariedad de hombre mujer, el territorio se estructura en semejanza al cuerpo humano, así la parcialidad Aransaya compuesto por siete ayllus tiene la siguiente estructura: Collana-cabeza; Chari Navida-cuerpo; Chari San Juan-cuerpo; Ullami Cerro-Rodillas; Ullami Pampa-rodillas; K’asaya-pie y Kari Kary.
- Y la parcialidad de Urinsaya compuesta por cinco ayllus que constituyen el cuerpo de la mujer está estructurado por, Chuquihuta-Cabeza, Puma Sara-Cuerpo; Huayllamcu-Cuerpo; Pikura-Rodilla y Piskaraki-Pie, entonces el rol de las autoridades en la gestión territorial es velar por la integridad y armonía del territorio considerado como la integridad del cuerpo humano
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- Fragmento 7
- II.2.
- límites de los rodeos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccionaly si se tiene la competencia jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en el reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones.
- Fundamento Jurídico III.1.
- IV.
- En la Marka Q’asaya de la Nación Suyu Suras el respeto y control anual (muyt’as, rodeos o residencia) de marka qullus, sirinus, thakhis como de la tierra y territorio ancestral en los doce Ayllus de la parcialidad Aransaya y Urinsaya, constituyen una semejanza de las partes de un cuerpo viviente estrechamente relacionados en sus espacios del araxpacha, akapacha y manqhapacha que son sagradas y el rol de las autoridades originarias en su control y gestión territorial autónoma es garantizar esta integralidad y están normadas entre sus iwxa/k’amiy o kamachi (principios y valores) de la Marka; por tanto la consulta de las autoridades IOC consiste en que ante un resquebrajamiento de esta integralidad
- En el presente caso las autoridades de la Nación Suyu Suras, conforme señalan en su Consulta en el marco de sus principios y valores han ejercitado el derecho de la gestión territorial indígena, considerando que las tierras en la Marka Q’asaya y por ende en el Ayllu Ullami Pampa está constituido bajo una cosmovisión milenaria de una estructura asemejada a un cuerpo humano viviente y cualquier afectación o desmembración de esta integralidad afecta a la territorialidad del Ayllu y la Marka Q’asaya; por tanto, las autoridades del gobierno del Ayllu y la Marq’a en sus diferentes estructuras en base a sus principios y valores, normas y procedimientos propios que ejercen la gestión territorial interna es compatible con los principios y valores de la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
- MAGISTRADO