SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
La accionante a través de su abogado ratificándose en su demanda de acción de libertad que presentó, la amplió señalando: 1) El principio de celeridad, impone a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas que sean apremiantes a casos vinculados a la libertad; 2) La autoridad hoy demandada, a raíz de la presente demanda de acción de libertad y en ocasión de celebrarse la misma, recién despachó sus referidos memoriales, aspecto por el cual, es falsa la versión que se hubieran despachado al día siguiente de presentados los memoriales, como refiere la autoridad jurisdiccional; y, 3) Habiendo desaparecido las causales para activar la presente acción de libertad, pidiendo disponga lo que en derecho corresponda.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11