SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
a)
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella interpuesta por Jaime De La Barra Ríos, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, la Jueza cautelar hoy demandada, le impuso la medida sustitutiva a la detención preventiva, por lo que a fin de asumir su defensa, por escrito presentado el 4 de septiembre de 2017, planteó ante la indicada autoridad jurisdiccional, diversas actuaciones como ser: a) actividad procesal defectuosa por aprehensión ilegal; b) objetó la querella presentada en su contra; y, c) opuso excepción de incompetencia y conexitud de causa eximente de responsabilidad penal; sin embargo, dicha autoridad hasta la presente fecha no resolvió ni en forma positiva o negativa ninguno de los petitorios señalados debido a diferentes circunstancias que se suscitaron en el transcurso del proceso, como ser la suspensión del juez que conoció el caso en suplencia legal; la designación de la Jueza titular como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, la desaparición de las piezas procesales, a través de las cuales se interpusieron los incidentes y excepciones mencionados anteriormente.
Ante la última situación referida, la accionante, mediante memoriales de 4 y 11 de septiembre de 2017, denunció el extravió de las piezas mencionadas anteriormente; empero, la autoridad ahora demandada, no resolvió hasta la fecha sus peticiones, a través de un proveído o una resolución fundamentada, vulnerando de dicha forma su derecho a la libertad.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11