SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
i)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, por escrito de fs. 25 a 26, informó: i) Desde el 24 de julio de 2017, se hallaba en suplencia legal, el accionante el 25 de agosto del mismo año presentó un memorial que al no ser claro en su exposición y petición, mediante decreto se tuvo presente el mismo indicándosele que se consideraría en audiencia por encontrarse en disposición de remisión de obrados por acusación; ii) Por decreto de 5 de septiembre de 2017, dispuso se ponga a la vista en el día los memoriales extrañados; en cuanto a los memoriales de 4 y 11 del mismo mes y año, aquellos cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; y, iii) Los memoriales no arrimados al proceso fueron presentados en fechas anteriores a que asuma la suplencia legal de ese Juzgado, en cuanto al otro documento extrañado se dio la orden de búsqueda a la Secretaria de ese Juzgado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11