SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

a)

Yesenia Pérez Acebey, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., señaló: a) Cuando se alega acción de libertad, con relación al debido proceso, debe demostrarse, de manera objetiva que dicha lesión tiene una relación directa con el derecho a la libertad de locomoción, lo que no ocurre en el presente caso; b) De la narración de la acción deducida, se pretende que este Tribunal disponga que el Ministerio Público, realice actos de investigación, que no guarda relación con el derecho a la supuesta conculcación de libertad, en el entendido que sobre la accionante, al momento de la presentación de esta acción constitucional, pesa una sindicación que debe ser resuelta dentro de los plazos fijados procesalmente y no así una amenaza a su derecho de locomoción; c) La accionante refiere que formula demanda tutelar, motivando la fundamentación en los actos u omisiones ilegales cometidos por el Ministerio Publico, desconociendo que dicha pretensión corresponde a la “acción de amparo constitucional”; d) Señala que habría solicitado varios requerimientos fiscales que no fueron atendidos; sin embargo, ante la supuesta negativa de sus peticiones, tenía abierta la facultad prevista en el art. 306 del CPP, o la vía incidental ante el juez cautelar, al no haber procedido así, no agotó las vías intraprocesales activándose el principio de subsidiariedad; e) La accionante tiene un proceso penal de orden público y no gozando de ninguna prerrogativa o fuero, debe comparecer al llamado de la autoridad de manera responsable y no eludir citaciones de manera temeraria, sosteniendo ahora que se han lesionado sus derechos, cuando es ella quien desde un principio se halla obstaculizando la investigación; f) No debe comparecer cuando le guste o parezca conforme señala en su memorial que se hubiese apersonado  a la fiscalía y que la autoridad fiscal no se encontraba, ya que ella tiene el deber de presentarse con su abogado defensor, la veces que sea convocada; y, g) El proceso de investigación versa sobre la denuncia de 10 de agosto de 2017, de la Luz Mariel Soria Álvarez, por los presuntos delitos de lesiones graves, leves y amenazas de lo que se comunicó al Juez cautelar, el 11 del indicado mes y año, se citó a la sindicada el 23 de agosto de 2017, para que comparezca ante su autoridad, no se la encontró, por lo que se le dejó cedulón en la puerta de su domicilio, el 25 del señalado mes y año, justificó su inasistencia alegando motivos de salud, lo que se tuvo presente, posteriormente se la citó legal y personalmente a efectos de que compareciera el 5 de septiembre de 2017, a prestar declaración informativa y ella volvió a solicitar nuevo día de audiencia,  disponiéndose la misma para el 6 del mes y año indicados, una vez más en esa fecha la sindicada presentó memorial justificando la inasistencia de su abogado de quien refiere tenía audiencia de medidas cautelares, se señaló una vez más audiencia para el 12 de septiembre de 2017, presentando otro memorial arguyendo motivos de salud; luego, solicitó se requieran certificaciones del IDIF, reiterando dicho petitorio mediante memoriales de 14 y 15 del mencionado mes y año, extremos que demuestran por demás, que la actitud de la accionante investigada por supuestos delitos de orden público, es la de no comparecer al llamamiento de la autoridad.