SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituído en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos; 1) Del expediente del cuaderno de control jurisdiccional, remitido por el Juez de Instrucción Penal de Caranavi, se evidencia que el 10 de agosto de 2017, la autoridad fiscal demandada, informó el inicio de investigaciones por los presuntos delitos de lesiones graves y leves, caso signado 597/2017, a denuncia de Luz Mariel Soria Álvarez contra María Lourdes Antelo Zuñiga -accionante-; 2) La impetrante de tutela, presentó memoriales el 12, 14 y 15 de septiembre de 2017, solicitando requerimientos fiscales los mismos que han sido respondidos por la Fiscal de Materia demandada; 3) Por memorial de 20 septiembre de 2017, la accionante solicitó control jurisdiccional, señalando que la Fiscal demandada, decidió no despachar los requerimientos tendientes a averiguar sobre el estado de su salud, solicitud que fue providenciada mediante decreto de 21 de septiembre de 2017, por el cual se dispuso que la oficina fiscal de Caranavi, se pronuncie  sobre lo solicitado, habiéndose notificado a la misma el 26 de septiembre de 2017; 4) Los demás agravios señalados por la accionante deben ser tratados en la vía ordinaria, no siendo la acción de libertad la vía idónea para su tramitación; 5) En la acción no se cumple con el presupuesto de estado absoluto de indefensión ya que de la revisión del cuaderno procesal evidenciaron que la accionante ha realizado actos de defensa, habiendo solicitado suspensiones y encontrándose el caso bajo control jurisdiccional, asimismo no evidenciaron que la denunciante sea perseguida indebidamente por funcionarios policiales ya que la misma, en la averiguación sobre la credibilidad del certificado médico que presento la accionante, por orden de la Fiscalía, se realizó en el Hospital Municipal de Caranavi; y, 6) No se demostró que la vida de la accionante se encuentre en peligro o que fuere perseguida o procesada ilegalmente así como tampoco se halla indebidamente privada de su libertad ya que la misma está en libertad y asiste a un centro hospitalario, asimismo, si bien la accionante tiene denuncia ante la Fiscalía, dentro del caso 591/2017, el mismo se encuentra con control jurisdiccional del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal y de las Niñez y Adolescencia de Caranavi, por lo que no cumple la presente acción, con lo establecido en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).