SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.
Dentro de la causa que por el supuesto delito de lesiones graves, leves y amenazas a instancia de Luz Mariel Soria Álvarez le sigue el Ministerio Público, bajo la dirección de la Fiscal de Materia -demandada-, señala que en conocimiento de la denuncia en su contra, presentó ante la indicada autoridad, memoriales de 12, 14 y 15 de septiembre de 2017, solicitando se emitan requerimientos fiscales a efectos de que el Instituto de Investigación Forense (IDIF) y el Hospital Municipal de Caranavi, emitieran criterio médico especializado sobre el estado de su salud, requerimientos que no fueron atendidas; ante esta negativa, acudió ante el Juez cautelar, solicitando se reparen los actos ilegales y pese a que el Ministerio Público, fue notificado con el decreto de control jurisdiccional el 21 de septiembre de 2017, no fueron atendidas las mismas.
Refiere que el 22 de septiembre de 2017, luego que presentara el informe médico 587, emitido por el Hospital Municipal de Caranavi, para justificar al tenor del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su incomparecencia a la audiencia señalada, funcionarios policiales se apersonaron al indicado Hospital, a objeto de averiguar la legalidad del certificado médico que presentó, documento que obtuvo en la vía administrativa y goza de credibilidad.
Desde que fue citada, ha asumido defensa proponiendo actos propios de la investigación, el 28 de septiembre de 2017, fue citada para prestar declaración informativa, se presentó ante las oficinas de la fiscalía; empero la autoridad demandada, señala también que por “…la inquina personal [de la Fiscal de Materia] con mi persona y mi abogado, ha decidido no despachar los requerimiento tendientes a averiguar mi estado de salud ya que la iniciación de un proceso penal implica en contra del imputado, el riesgo de perder la libertad o sufrir menoscabo de la misma, (…) repercutía en mi salud, [por lo que solicitó se averiguará sobre] (…) mi estado de salud y la necesidad de recibir tratamientos médicos…” (sic), aspectos que debían ser certificados mediante documento idóneo (certificación emitida por el médico forense del hospital público de Caranavi) .