SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido en su contra por Rider Estefan Escalante Roa, están siendo ilegalmente perseguidos desde el 9 de agosto de 2017, por un injusto y viciado mandamiento de aprehensión, emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero, toda vez que, la referida autoridad se parcializó deliberadamente en el trámite, por lo que, impugnaron varias de sus resoluciones, por estar viciadas de defectos absolutos, ser violatorias de las normas procesales y atentatorias a sus derechos constitucionales; puesto que, todos los incidentes y excepciones que presentaron, han sido denegados de manera continua; simplemente, por haber denunciado esos actos lesivos ante el Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.

El 25 de julio de 2017, presentaron recurso incidental de nulidad de actuaciones procesales por defectos absolutos insubsanables, el mismo que pese a estar debidamente probado, fue declarado improcedente, pese a la gravedad de los extremos denunciados, pruebas presentadas las cuales no fueron valoradas ni tomadas en cuenta, como ser la prueba irrefutable de un video donde Rider Escalante (demandante en el proceso laboral), estaba sustrayendo dinero de su complejo deportivo, elemento tan convincente que dejo pasar, toda vez que, ante ese hecho no correspondía el pago de beneficios sociales por mandato de la Ley del trabajo; por otro lado, su abogado patrocinante dentro el proceso laboral era Iván Ticona; sin embargo, sin cumplir con las formalidades establecidas en las normas y leyes especiales, en su memorial de 7 de junio de 2017, aparece firmando como su abogado el ex Juez de la causa, Lorenzo Salvatierra, oportunidad en la que si bien solicitó autorización de cambio de patrocinio, la Jueza decretó que previamente cumpla el art. 31.I y II de la Ley 387 (Ley del Ejercicio de la Abogacía), referido a la previa renuncia de patrocinio, el mismo que nunca cumplió; sin embargo, siguió admitiéndole memoriales y petitorios presentados por el referido abogado, los cuales son objeto de nulidad expresa, según lo previsto por el art. 105.II del Código Procesal Civil en aplicación supletoria del Código Procesal del Trabajo, concordante con el     art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone, que son nulos los actos de los que usurpen funciones, situación que en derecho equivale a una impersonería, pese a ésta anomalía, continuó notificándolo en su domicilio legal.

El 29 de agosto de 2017, como demandados del proceso laboral, presentaron recurso incidental de exclusión de la demanda de la propietaria del negocio, por no corresponder en derecho; toda vez que el Gerente Administrativo, ya fue demandado el cual fue negado, además que les multaron con la suma de Bs1000.- (mil bolivianos); posteriormente, reiteraron su solicitud, la misma que volvió a ser denegada y consiguientemente fueron nuevamente multados, esta vez con la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), solo por reclamar sus derechos, toda vez que, la autoridad demandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra, sólo por haber interpuesto las referidas excepciones e incidentes.