SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1154/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1154/2017-s2

Fecha: 09-Nov-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2017 de 9 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La demanda tutelar al relacionarse con elementos del debido proceso, debió ceñirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad; y, 2) El derecho al debido proceso sólo puede ser tutelado a través de la acción de libertad cuando cumple con los dos presupuestos exigidos, es decir que el acto denunciado como vulnerador del debido proceso sea la causa principal y directa de la privación     de libertad del accionante y que la persona estuviera en absoluto estado de indefensión, requisitos que en el caso concreto se hallan ausentes, toda vez que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni con mandamiento de aprehensión, mucho menos ilegalmente perseguido, simplemente son manifestaciones subjetivas sobre el hecho que la audiencia de consideración de medidas cautelares pueda afectar su derecho a la libertad, siendo que no tiene en su contra una persecución ilegal y no está en total estado de indefensión, ya que hizo uso de recursos tal como se tiene en el cuaderno procesal, además de lo manifestado por su abogado que se presentaron incidentes y excepciones, por cuanto habiendo hecho uso de esos mecanismos procesales que estuvieron a su alcance, no se cumplieron con los elementos de los requisitos esenciales para que la protección del debido proceso mediante la acción de libertad.