SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1154/2017-s2
Fecha: 09-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Oscar Orlando Rocha Bustillos, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiéndose presentado imputación formal en su contra, hasta la fecha la autoridad jurisdiccional demandada no resolvió las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia y de falta de acción, tampoco se pronunció sobre el incidente de nulidad de imputación interpuesto, por existir defectos absolutos y por no cumplir con los requisitos que debe tener una imputación; pretendiendo llevar la audiencia de medidas cautelares que señaló poniendo en riesgo su libertad y afectando el derecho al debido proceso.
La denuncia efectuada en la acción de libertad, refiere la omisión de la autoridad jurisdiccional demandada, de emitir resolución sobre las excepciones previas de incompetencia y falta de acción, además del incidente de nulidad que planteó el accionante; omisión que está vinculada con el debido proceso pero de ninguna forma con la libertad de locomoción, pues el que no se hubiera resuelto pero de ninguna manera incide en su libertad, ni es una causa directa para su privación, más si no fue sometido a una audiencia cautelar y menos está con alguna medida que limite o restrinja su derecho a la libertad de locomoción, por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible que las presuntas omisiones denunciadas sean reparadas por la acción de libertad, para cuyo efecto el afectado tiene los mecanismos intraprocesales para reclamar las supuestas vulneraciones y agotadas las vías ordinarias, recién podrá acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional que resguarda el debido proceso, no así mediante una acción de libertad que está reservada para resguardar los derechos a la vida y a la libertad exclusivamente; se tutela el derecho al debido proceso en esta naturaleza de demanda tutelar, siempre y cuando esté vinculado directo al derecho a la libertad y el afectado se encuentre en completo estado de indefensión; situación que no se advierte en el caso analizado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, al no estar la omisión denunciada directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, ni ser la causa directa de su privación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR