SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1154/2017-s2
Fecha: 09-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2016, el Ministerio Público inició una investigación en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a denuncia de Oscar Orlando Rocha Bustillo. Desde la primera actuación procesal hasta la fecha transcurrieron ocho meses sin que se haya esclarecido el caso; la denuncia emerge de la elaboración del contrato de compraventa a favor del denunciante, que como abogado le correspondía realizar. Vencida la etapa preliminar, habiendo transcurrido más de siete meses y nueve días; el Ministerio Público, fuera de todo procedimiento legal y sin el debido control jurisdiccional, presentó imputación en su contra, la misma que no está debidamente fundamentada y no cumplió con lo estipulado en los arts. 73 y 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 26 de junio de 2017, interpuso las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, y de falta de acción conforme dispone el art. 308 inc. 2) y 3) del CPP; sin embargo, estando notificadas todas las partes y habiendo transcurrido más de dos meses, no se resolvieron las mencionadas excepciones, por lo que no se está cumpliendo con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico.
El 31 de julio de 2017, presentó un incidente de nulidad de imputación, por existir defectos absolutos y por no cumplir con los requisitos que debe tener una imputación además de lo previsto en el art. 302 del CPP, hasta la fecha y habiendo transcurrido más de tres meses y veinte días no se resolvió el mencionado incidente, incumpliéndose con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; al respecto, el 14 de agosto de 2017, mediante memorial solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada que cumpla con el plazo establecido en el art. 132 del CPP, y resuelva las excepciones planteadas, así como también el incidente de nulidad de imputación; no obstante ante ese pedido hasta la fecha no se cumplió con esta formalidad.
La Jueza demandada, sin resolver las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia y falta de acción, además omitiendo resolver el incidente de nulidad de imputación, está tratando de llevar adelante una audiencia para la aplicación de medidas cautelares señalada para el 11 de septiembre de 2017, a horas 10:00, de esta manera vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa, además de la seguridad jurídica, y no está cumpliendo con las formalidades legales establecidas en la norma adjetiva penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR