SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1156/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1156/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 5/17 de 30 de marzo, cursante de fs. 30 a fs. 33, concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al final de la etapa investigativa los Fiscales de Materia, dictaron Resolución de Sobreseimiento en favor del accionante; 2) La Comisión de Fiscales, puso en conocimiento de la autoridad demandada de la referida Resolución, el 15 de marzo de 2017, sin que se tenga respuesta alguna; 3) Se solicitó el 24 de marzo de 2017, la cesación a la detención preventiva, empero no se tuvo respuesta;    4) Transcurrieron trece días calendarios hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, el tiempo de privación de libertad se considera injusta e ilegal, más cuando el fundamento del sobreseimiento dice que su persona no tuvo ninguna participación en el hecho investigado, sea como autor o encubridor; 5) La línea jurisprudencial constitucional establecida, señala que una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado en el plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental para su revisión, en los cinco días siguientes la autoridad del Ministerio Público emitirá resolución de ratificación o de revocatoria de sobreseimiento, lo cual hace un total de seis días, vencido ese plazo y sin el pronunciamiento fiscal; la autoridad judicial a cargo del proceso dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído; 6) La Jueza demandada, no controló el cumplimiento de veinticuatro horas que tenían los Fiscales de Materia para remitir obrados al superior jerárquico, y tampoco los cinco días que tenía éste último para dictar resolución jerárquica, con conocimiento de que el ahora accionante se encuentra privado de libertad injustamente y se dictó la Resolución de Sobreseimiento; 7) La autoridad jurisdiccional demandada, incurrió en incumplimiento de deberes, al no hacer el control sobre los plazos previstos; además de no haberse pronunciado sobre la petición de cesación a la detención preventiva del accionante, manteniéndolo privado de libertad cuando el presupuesto de su autoría desapareció; 8) Hubo incumplimiento del deber de dar celeridad al trámite del caso concreto, al estar de por medio el tratamiento de uno de los derechos más sagrados del ser humano como es el derecho a la libertad; 9) Al no haberse ejercido control jurisdiccional respecto a las actuaciones del Ministerio Público, sin necesidad de petición alguna, convierte su detención preventiva en detención indebida, vulnerando su derecho a la libertad; 10) La autoridad judicial demandada, mediante Auto de 29 de marzo de 2017, dispuso que ante la presentación de la acusación particular ocurrida el 28 de mismo mes y año, se remita el proceso al tribunal competente, por lo cual al perder competencia ya no tuvo la oportunidad de celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva, de lo que se presume una forma de evadir el cumplimiento de sus deberes, máxime si el accionante se encuentra privado de libertad, empero desconoció que el Tribunal Constitucional Plurinacional sentó jurisprudencia, en el sentido que si se hubiere dispuesto la remisión del proceso, por la existencia de acusación, tratándose del derecho a la libertad, debe conocer y resolver lo solicitado, conforme a los precedentes constitucionales.