SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1156/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -demandada-, el 15 de marzo de 2017, conoció la Resolución de Sobreseimiento, sin que exista un pronunciamiento hasta la fecha, además de haber solicitado el 24 de igual mes y año, la cesación a la detención preventiva, no existiendo respuesta a la misma.
Ahora bien de la revisión de obrados se tiene que existe una Resolución de Sobreseimiento, emitida por las Fiscales de Materia, la misma que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada; sin embargo, ésta no hizo el control respectivo sobre si las autoridades fiscales pusieron en conocimiento del Fiscal Departamental la Resolución de Sobreseimiento para su respectiva revisión, de acuerdo al procedimiento previsto; en ese entendido se tiene que los seis días previstos por la norma fueron ampliamente superados por cuanto el accionante se encuentra indebidamente privado de su libertad, toda vez que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que: ”…el Juez cautelar puede modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe…“; en el caso concreto se pudo evidenciar que, a través de la Resolución de Sobreseimiento el propio Ministerio Público desvirtuó cualquier factor que permita asumir que el accionante participó de manera directa o en calidad de complicidad en el supuesto hecho ilícito por el cual fue imputado, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vertida y considerando las dilaciones en las que incurrió la autoridad demandada se evidencia que el accionante está indebidamente privado de su libertad, de modo que se mantiene latente la lesión de este derecho fundamental; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo