SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1156/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante se encuentra con detención preventiva desde el 6 de agosto de 2016, primero estuvo en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, posteriormente fue trasladado a la Centro de Rehabilitación ”San Pedro“ de La Paz; a la conclusión de la etapa preparatoria de la investigación, los Fiscales de Materia, dictaron en su favor Resolución de Sobreseimiento, la misma que fue puesta en conocimiento de la Jueza -demandada-, el 15 de marzo de 2017, sin que hasta la fecha exista respuesta al requerimiento conclusivo de sobreseimiento.
El 24 de marzo de 2017, solicitó formalmente ante la autoridad jurisdiccional demandada, la cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha tenga respuesta alguna, es decir que desde la presentación del requerimiento conclusivo hasta que se interpuso la acción de libertad, transcurrieron trece días calendarios, tiempo en privación de libertad que considera injusto e ilegal, más aún cuando el fundamento de la Resolución de Sobreseimiento refiere que no tuvo ninguna participación en el hecho investigado, sea como autor o como encubridor; la autoridad judicial demandada no controló el cumplimiento de las veinticuatro horas que tenían los Fiscales de Materia para remitir obrados al superior jerárquico, como tampoco los cinco días que tenía éste último para emitir la resolución jerárquica, a sabiendas que se encuentra privado de libertad y se dictó a su favor sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La potestad del juez cautelar de disponer la libertad en los casos de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo