SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió la tutela solicitada que dispuso dejar sin efecto la Resolución 174/2017 de 22 de agosto, determinando que dichas autoridades judiciales emitan nueva resolución en base a los fundamentos y agravios planteados en el acta de audiencia pública de 22 de agosto del presente año, en la que también consta y resalta el voto del primer Vocal sobre la improcedencia del recurso de apelación incidental de medida cautelar, resolución que también debe estar en armonía con los fundamentos de este Tribunal de garantías, bajo los siguientes fundamentos: i) Los alcances de la acción de libertad se encuentran establecidos en el art. 125 de la CPP; y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Las autoridades demandadas previa celebración de audiencia pública de 22 de agosto del presente año, por Resolución 174/2017, revocaron la Resolución 213/2017 de 19 de julio; iii); El art. 23.I de la CPE; los arts. 221 y 240 del CPP; respecto a las medidas cautelares de carácter personal, resaltan la restricción al derecho a la libertad; iv) El Tribunal de garantías analizó simple y llanamente si las autoridades demandadas vulneraron o no los derechos contenidos en el art. 125 de la CPE; no ingresó a analizar los incidentes planteados ante la autoridad de control jurisdiccional; v) En el acta de audiencia pública de 22 de agosto, el Vocal William Alave Laura de la Sala Penal Segunda, expresó su voto porque se declare primero admisible la apelación por estar dentro de las 72 horas que señala el art.251; y, segundo declaró improcedente los fundamentos expuestos porque no habría escuchado agravio que genere esta resolución; contradictoriamente a dicho voto, la Resolución 174/2017 de 22 de agosto, firmada por Willy Arias Aguilar Vocal de la Sala Penal Segunda, determinó declarar admisible el recurso y parcialmente procedente las cuestiones planteadas y en el fondo revocó la Resolución 213/2017 de 19 de julio; vi) La existencia de dos votos distintos corresponde en medidas cautelares de carácter personal convocar a un tercer Vocal dirimidor para que apoye al Vocal de la Sala Penal Segunda, o en su caso al Presidente de dicha Sala para que se cumpla con la norma legal invocada; vii) Un Tribunal de alzada circunscribirá sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución conforme el art. 398 de la ley 1970, no pudiendo por consiguiente un Tribunal de apelación ir más allá de lo discutido y pedido en audiencia; viii) En el acta de audiencia pública de 22 de agosto, el abogado de la parte querellante simple y llanamente expone una serie de fundamentos referidos al sobreseimiento la notificación ilegal, el incidente de nulidad que se planteó, e invoca una serie de normas constitucionales; ix) Para revocar una resolución de medidas cautelares de carácter personal, la parte querellante debió haber expuesto fundamentos facticos, jurídicos y además probatorios respecto a la concurrencia de agravios expuestos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; x) En la Resolución 174/2017 de 22 de agosto, se advierte la ausencia de fundamentación, como una vertiente del debido proceso descritos en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, aplicables en el ámbito administrativo y judicial; la SC 0287/2011-R de 29 de marzo estableció el derecho de todo litigante a contar con una resolución debidamente motivada, fundamentada; y, xi) Las Sentencias Constitucionales aparejadas por el accionante no son aplicables al caso que nos ocupa, lo que se resaltó en esta resolución es la ausencia de fundamentación respecto al Auto de Vista 174/2017, y la existencia de dos votos distintos de las autoridades judiciales que resolvieron el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Convocatoria a Vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del Tribunal colegiado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR