SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, toda vez que ante la existencia de una resolución de sobreseimiento, la autoridad demandada mediante Resolución 174/2017 de 22 de agosto, sin convocar a un tercer Vocal dirimidor, dispuso revocar en parte la Resolución 213/2017 de 19 de julio.
Conforme de la revisión del acta de audiencia pública de 22 de agosto del presente año referida en la (Conclusión II.3.), se evidencia el voto del Vocal William Alave Laura sobre la improcedencia del recurso; contrariamente a este voto, en la Resolución 174/2017 de la misma fecha, el Vocal Willy Arias Aguilar de la Sala Penal Segunda en la parte resolutiva declaró admisible el recurso y parcialmente procedente las cuestiones planteadas y en el fondo revocó la Resolución 213/2017 (Conclusión II.3.).
Al respecto, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por la naturaleza colegiada de los Tribunales que resuelven la apelación de medidas cautelares, la resolución de las causas sometidas a su conocimiento debe ser el resultado de una decisión conjunta y consensuada, en ese entendido, en el caso de estar conformado dicho Tribunal por dos miembros, ante la existencia de criterios disimiles y la imposibilidad de consenso, surge la posibilidad excepcional de convocar a un tercer y único Vocal dirimidor a fin de dar viabilidad a la resolución de la situación jurídica del encausado evitando cualquier dilación que derivaría en la lesión de derechos.
En el presente caso, se advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por dos Vocales -Willy Arias Aguilar y William Alave Laura-, ambos expusieron los fundamentos para su votación y al no existir uniformidad de criterios conforme al art. 53 de la LOJ, debieron convocar a un tercer y único Vocal dirimidor, una vez conformado la colegialidad del Tribunal de alzada resolver la situación jurídica del accionante.
Por lo referido, se denota que los Vocales demandados no actuaron conforme el entendimiento transcrito en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, advirtiéndose que al no convocar a un Vocal dirimidor no se extremaron esfuerzos para consensuar una decisión y resolver la situación jurídica del accionante, aspectos que no pueden ser convalidados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -Willy Arias Aguilar y William Alave Laura- en su calidad de Tribunal de alzada previa llamamiento del tercer y único Vocal dirimidor, definir la situación jurídica del hoy accionante a través de la emisión de un nuevo fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Convocatoria a Vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del Tribunal colegiado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR