AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-ECA

Fecha: 05-Dic-2017

En cuanto al primer punto

En cuanto al primer punto, cabe expresar que el peticionante, efectúa una relación parcial de la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, el mismo que no solo fundamenta la línea jurisprudencial en el principio pro actione sino también en un conjunto de principios, como el de la prevalencia de la justicia material, directa justiciabilidad y otras que, juntamente con los fundamentos expuestos a partir de la jurisprudencia glosada, permiten considerar la función que cumple y hacen a los fundamentos del fallo emitido; lo mismo cabe expresar en lo referido a la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, cuyo último párrafo citado en los fundamentos del fallo, son absolutamente claros acerca de por qué el Consejo Universitario no es la vía idónea ni efectiva, por lo que no corresponde aclaración alguna.

Asimismo la Convocatoria a Claustro Universitario se habría realizado en sesión extraordinaria, teniendo consignado en las conclusiones del fallo, aprobado en “Sesión Ordinaria”, se tiene que ese dato está así consignado en las actas de la sesión del Consejo Universitario mas no en la resolución misma.

Por otra parte las observaciones de la “SCP 0595/2017-R”, referido a las formalidades con las que debió emitirse la convocatoria, cabe expresar que esta Sala no emitió la “SCP 0595/2017-R”, habiéndose constatado en la sentencia objeto de la presente solicitud de complementación que la no observancia y la falta de cumplimiento de los requisitos de rigor de las sesiones del Consejo Universitario, afecta al orden público que todos tenemos el deber de resguardar, además de otras consideraciones en que se abunda en la sentencia, por lo que no es necesario aclaración alguna.

Referente a que el Magistrado -presidente- debió excusarse de firmar la Sentencia, se tiene que toda denuncia, surte efectos a partir de su notificación por la instancia llamada por ley, según el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, cuya observancia es de orden público y de cumplimiento obligatorio, siendo que hasta la fecha de la emisión de la Sentencia Constitucional, no se hizo ninguna notificación al nombrado Magistrado con ninguna denuncia efectuada en su contra por el Rector de la UABJB, por lo que al firmar la Sentencia, no se incurrió en ninguna inobservancia de norma alguna.