Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-ECA
Fecha: 05-Dic-2017
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración
En virtud al precepto legal referido, se tiene que la enmienda, complementación y aclaración, se encuentra instituida como una vía que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia. En ese sentido, se deja claro que este mecanismo procesal no permite a este Tribunal cambiar su decisión en el fondo y tampoco se erige en un instrumento para corregir procedimiento, tal cual prescribe la norma procesal constitucional citada.