SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

1)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante informe de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 58, señaló que: 1) El accionante no precisó de forma clara y precisa de qué manera las autoridades demandadas hubieron lesionados sus derechos, lo que hace ver que no identificó el nexo causal que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o garantía vulnerada; asimismo, no indicó de qué manera la aludida Sentencia Agroambiental Nacional lesionó sus derechos; 2) El accionante a través de la presente acción de defensa realizó observaciones que ya fueron expuestas y resueltas por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, pretendiendo con ello que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia ordinaria mas de revisión, revise actos y etapas procesales concluidas, inherentes y propias al proceso de saneamiento simple de oficio, aspectos los cuales únicamente pueden ser revisados por el Tribunal Agroambiental, al ser este el órgano competente para tal aspecto; 3) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de acuerdo a la constatación técnica llegó a la determinación que el Informe Técnico DDSC-CO-I INF. 3287/2013 de 26 de diciembre, contenía información técnica suficiente que permitía determinar que los procesos agrarios en trámite no corresponden al predio identificado en el proceso de saneamiento; por lo que, la actuación del INRA hubiese sido correcta con relación al desplazamiento del predio “Los Petunos”; 4) De la revisión del proceso contencioso administrativo se evidenció que el informe técnico emitido por el geodesta fue puesto a consideración del ahora accionante, ya que con el mismo se lo notificó mediante cédula; sin embargo, los resultados de dicho informe no fueron objetos de observación alguna por la parte impetrante de tutela; por lo que, no corresponden que sean observados ahora en instancia constitucional; 5) No es evidente que la Sentencia Agroambiental Nacional antes mencionada haya lesionado los derechos del accionante, más aún considerando que a momento de emitir la misma se actuó conforme lo que dispone la Constitución Política del Estado leyes que rigen la materia y jurisprudencia constitucional, obedeciendo los marcos legales de razonabilidad, justicia y equidad; y, 6) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental al emitir la aludida Sentencia Agroambiental Nacional en la presente acción de defensa fundamentó de manera clara y objetiva todos y cada uno de los puntos cuestionados en la demanda contencioso administrativa; por lo que, al no haberse evidenciado lesión alguna solicitó se deniegue la tutela solicitada.