SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
1)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante informe de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 58, señaló que: 1) El accionante no precisó de forma clara y precisa de qué manera las autoridades demandadas hubieron lesionados sus derechos, lo que hace ver que no identificó el nexo causal que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o garantía vulnerada; asimismo, no indicó de qué manera la aludida Sentencia Agroambiental Nacional lesionó sus derechos; 2) El accionante a través de la presente acción de defensa realizó observaciones que ya fueron expuestas y resueltas por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, pretendiendo con ello que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia ordinaria mas de revisión, revise actos y etapas procesales concluidas, inherentes y propias al proceso de saneamiento simple de oficio, aspectos los cuales únicamente pueden ser revisados por el Tribunal Agroambiental, al ser este el órgano competente para tal aspecto; 3) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de acuerdo a la constatación técnica llegó a la determinación que el Informe Técnico DDSC-CO-I INF. 3287/2013 de 26 de diciembre, contenía información técnica suficiente que permitía determinar que los procesos agrarios en trámite no corresponden al predio identificado en el proceso de saneamiento; por lo que, la actuación del INRA hubiese sido correcta con relación al desplazamiento del predio “Los Petunos”; 4) De la revisión del proceso contencioso administrativo se evidenció que el informe técnico emitido por el geodesta fue puesto a consideración del ahora accionante, ya que con el mismo se lo notificó mediante cédula; sin embargo, los resultados de dicho informe no fueron objetos de observación alguna por la parte impetrante de tutela; por lo que, no corresponden que sean observados ahora en instancia constitucional; 5) No es evidente que la Sentencia Agroambiental Nacional antes mencionada haya lesionado los derechos del accionante, más aún considerando que a momento de emitir la misma se actuó conforme lo que dispone la Constitución Política del Estado leyes que rigen la materia y jurisprudencia constitucional, obedeciendo los marcos legales de razonabilidad, justicia y equidad; y, 6) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental al emitir la aludida Sentencia Agroambiental Nacional en la presente acción de defensa fundamentó de manera clara y objetiva todos y cada uno de los puntos cuestionados en la demanda contencioso administrativa; por lo que, al no haberse evidenciado lesión alguna solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 16
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.6.
- REVOCAR