SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

i)

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA a través de sus representantes legales mediante informe de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 48 a 51, manifestó que: i) Las apreciaciones efectuadas por el accionante no cumplen con los requisitos de forma y contenido que hacen a una acción de amparo constitucional; siendo que, de los argumentos expuestos se puede establecer que el impetrante de tutela no realizó una fundamentación fáctica legal que permita determinar la lesión a los derechos y garantías constitucionales, lo que refleja una total falta de sustento en el planteamiento de sus observaciones; ii) La Sentencia Agroambiental Nacional además de contar con una correlación de los actuados de la carpeta de saneamiento del predio “Los Petunos” realizó una correcta valoración legal de los actuados generados por el INRA y la prueba aportada por el impetrante de tutela, basando su fundamentación en la correcta aplicación; al respecto se debe precisar que el Informe Técnico DDSC-CO-I INF. 3287/2013, demuestra gráfica y detalladamente el relevamiento realizado a los antecedentes agrarios 57557 Santa Elena y 57556 Los Tiluchis determinándose que se encontrarían desplazados del predio “Los Petunos”; iii) El proceso de saneamiento al interior de la referida propiedad fue realizada bajo la modalidad de saneamiento simple de oficio y en resguardo de las disposiciones jurídicas agrarias vigentes; asimismo, se tiene que el INRA realizó una valoración jurídica y técnica de manera correcta y justa lo que se evidencia en la Resolución Administrativa RA-SS 065/2015; y, iv) El accionante con la interposición de la presente acción de defensa lo que pretende es restarle validez a la referida Sentencia Agroambiental Nacional; sin embargo, no señaló de que manera las Magistradas demandadas vulneraron sus derechos; por todo lo antes señalado solicitaron se deniegue la tutela impetrada.