SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietarios del predio “Los Petunos” (4 3733 6665 has), mismo que se encuentra ubicado en la provincia Velasco Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, el cual fue saneado, y habiéndose demostrado el cumplimiento de la función económica social (FES) con actividad forestal, esta no fue valorada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quienes procedieron a declararla como tierra fiscal alegando que los expedientes agrarios sobre los que se sustenta el derecho propietario no correspondería a esos terrenos; es así que, se apersonaron a la convocatoria del INRA al polígono 180 SAN SIM para acreditar su derecho propietario y el cumplimiento de la FES, a lo que se adjuntó documental respaldatoria, la misma que no fue valorada como cumplimiento de la FES concluyendo el INRA que la superficie del predio “Los Petunos” sería posesión ilegal y tierras fiscales.

Una vez notificados con la Resolución Administrativa (RA) 0653/2015 de 23 de abril, activaron demanda contenciosa administrativa, la cual fue admitida y derivada a la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016 de 30 de noviembre; por la cual, declararon improbada dicha demanda contenciosa administrativa y subsistente la Resolución Administrativa antes referida, que declaraba fiscal las tierras que comprenden el predio “Los Petunos”, siendo que la misma cumple la FES con actividad forestal autorizada por autoridad competente, con posesión anterior a 1996.  

La vulneración de derechos se dio inicialmente por el INRA, a través de la demanda contenciosa administrativa y posteriormente por parte de las autoridades demandadas a tiempo de confirmar la Resolución Final de Saneamiento impugnada, respecto a la arbitraria calificación de desplazamiento de los expedientes de los Tiluchis y Santa Elena, quienes convalidaron una decisión asumida por el INRA la de no considerar su actividad administrativa, aun habiendo constatado que las bases de las cuestionadas conclusiones de desplazamiento de los predios antes referidos no fueron objetivas además de no dar la certeza de tal decisión que afecta directamente en sus derechos fundamentales.