SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.6.
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia; toda vez que, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental –ahora demandadas– a momento de resolver la demanda contenciosa administrativa, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, misma que carecería de fundamentación y motivación a demás de ser incongruente.
De los antecedentes se tiene que dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) respecto al polígono 180, correspondiente al predio –tierra fiscal– “Los Petunos” , el INRA emitió la RA 0653/2015, a través de la cual resolvieron declarar la legalidad de la posesión de la Industria Maderera “Los Petunos” S.R.L. y tierra fiscal de la superficie “4,373.6665 ha” correspondiente el predio antes mencionado; por lo que, activaron demanda contenciosa administrativa; lo que mereció que las Magistradas demandadas emitan la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 126/2016, declarando improbada la demanda incoada, quedando subsistente la Resolución Administrativa antes mencionada.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, la motivación y fundamentación de las resoluciones se establece que para que una resolución se considere debidamente fundamentada y motivada la misma no necesariamente debe ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino basta con que la misma contenga una estructura de forma y de fondo pudiendo esta ser concisa, pero a la vez clara y dar respuesta a todos los puntos demandados; siendo que, una resolución, por más amplia que sea si la misma no expresa los motivos o razones que impulsaron a asumir tal decisión ni se señaló las normas que lo sustenten se tendrán por vulnerado el derecho del peticionante.
Del análisis efectuado a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, se evidencia que las Magistradas demandadas emitieron una resolución con la debida fundamentación y motivación, dando respuesta a todas y cada una de las observaciones realizadas por el ahora impetrante de tutela, señalando de manera clara y precisa las razones y motivos por las que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental concluyó en resolver improbada la demanda contenciosa administrativa dejando subsistente la RA 0653/2015; por lo que, al estar dicha decisión acorde a derecho y a lo establecido en la normativa aplicable al caso, se concluye que la Sentencia impugnada en la presente acción de defensa cuenta con la debida fundamentación y motivación; de lo cual se evidencia que no hubo vulneración de derechos en la emisión de la referida Sentencia Agroambiental Nacional.
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia es un elemento esencial dentro del derecho al debido proceso, entendida la misma como la estrecha relación que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, lo considerado y lo dispuesto, debiendo existir una relación respecto a todo el contenido, desarrollando un razonamiento integral, mismas que deberán contener una debida fundamentación con disposiciones legales las cuales hayan desencadenado a tomar tal determinación.
Consecuentemente, el principio de congruencia, debe ser considerado en todo el texto del fallo; es así que, la decisión debe guardar relación con todo lo expuesto a lo largo del texto, ya que de no hacerlo, esta carecería de congruencia, lo que provocaría lesión al derecho al debido proceso; por lo que, el juzgador deberá emitir una resolución armónica entre lo razonado y lo resuelto.
En ese orden, ingresando al análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, respecto a la supuesta falta de congruencia de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016; luego de un análisis efectuado a dicha sentencia se tiene que la misma guarda coherencia respecto al desarrollo que efectúa a lo largo de la Sentencia Agroambiental Nacional; puesto que, primero hizo una narración de los antecedentes del proceso, luego efectuó referencia a las observaciones desarrolladas por el accionante en la demanda contenciosa administrativa y por ultimo analizó y dio respuesta a cada una de las observaciones efectuadas, señalando la normativa aplicable a cada una de las observaciones realizadas lo que dio lugar a que las autoridades demandadas hayan emitido una resolución acorde a lo razonado; por lo que, no habiéndose evidenciado la supuesta lesión de derechos respecto a la supuesta falta de congruencia en la emisión de la aludida Sentencia Agroambiental Nacional a través de la presente acción de defensa; corresponde, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 16
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.6.
- REVOCAR