SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

III.6.

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia; toda vez que, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental –ahora demandadas– a momento de resolver la demanda contenciosa administrativa, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, misma que carecería de fundamentación y motivación a demás de ser incongruente.

De los antecedentes se tiene que dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) respecto al polígono 180, correspondiente al predio –tierra fiscal– “Los Petunos” , el INRA emitió la RA 0653/2015, a través de la cual resolvieron declarar la legalidad de la posesión de la Industria Maderera “Los Petunos” S.R.L. y tierra fiscal de la superficie “4,373.6665 ha” correspondiente el predio antes mencionado; por lo que, activaron demanda contenciosa administrativa; lo que mereció que las Magistradas demandadas emitan la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 126/2016, declarando improbada la demanda incoada, quedando subsistente la Resolución Administrativa antes mencionada.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, la motivación y fundamentación de las resoluciones se establece que para que una resolución se considere debidamente fundamentada y motivada la misma no necesariamente debe ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino basta con que la misma contenga una estructura de forma y de fondo pudiendo esta ser concisa, pero a la vez clara y dar respuesta a todos los puntos demandados; siendo que, una resolución, por más amplia que sea si la misma no expresa los motivos o razones que impulsaron a asumir tal decisión ni se señaló las normas que lo sustenten se tendrán por vulnerado el derecho del peticionante.

Del análisis efectuado a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016, se evidencia que las Magistradas demandadas emitieron una resolución con la debida fundamentación y motivación, dando respuesta a todas y cada una de las observaciones realizadas por el ahora impetrante de tutela, señalando de manera clara y precisa las razones y motivos por las que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental concluyó en resolver improbada la demanda contenciosa administrativa dejando subsistente la RA 0653/2015; por lo que, al estar dicha decisión acorde a derecho y a lo establecido en la normativa aplicable al caso, se concluye que la Sentencia impugnada en la presente acción de defensa cuenta con la debida fundamentación y motivación; de lo cual se evidencia que no hubo vulneración de derechos en la emisión de la referida Sentencia Agroambiental Nacional.

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia es un elemento esencial dentro del derecho al debido proceso, entendida la misma como la estrecha relación que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, lo considerado y lo dispuesto, debiendo existir una relación respecto a todo el contenido, desarrollando un razonamiento integral, mismas que deberán contener una debida fundamentación con disposiciones legales las cuales hayan desencadenado a tomar tal determinación.

Consecuentemente, el principio de congruencia, debe ser considerado en todo el texto del fallo; es así que, la decisión debe guardar relación con todo lo expuesto a lo largo del texto, ya que de no hacerlo, esta carecería de congruencia, lo que provocaría lesión al derecho al debido proceso; por lo que, el juzgador deberá emitir una resolución armónica entre lo razonado y lo resuelto.

En ese orden, ingresando al análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, respecto a la supuesta falta de congruencia de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 126/2016; luego de un análisis efectuado a dicha sentencia se tiene que la misma guarda coherencia respecto al desarrollo que efectúa a lo largo de la Sentencia Agroambiental Nacional; puesto que, primero hizo una narración de los antecedentes del proceso, luego efectuó referencia a las observaciones desarrolladas por el accionante en la demanda contenciosa administrativa y por ultimo analizó y dio respuesta a cada una de las observaciones efectuadas, señalando la normativa aplicable a cada una de las observaciones realizadas lo que dio lugar a que las autoridades demandadas hayan emitido una resolución acorde a lo razonado; por lo que, no habiéndose evidenciado la supuesta lesión de derechos respecto a la supuesta falta de congruencia en la emisión de la aludida Sentencia Agroambiental Nacional a través de la presente acción de defensa; corresponde, denegar la tutela impetrada.