AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
a)
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 4 de enero de 2017 (fs. 96) dispuso que, el accionante cumpla con lo estipulado en el art. 33.1, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con las siguientes observaciones: a) Señale su correo electrónico como medio alternativo de comunicación inmediata; b) Conforme el litisconsorcio pasivo de las autoridades que conocieron la causa; c) Fije con precisión los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos; y, d) Aclare si existen otros terceros interesados. Dentro del plazo previsto por el art. del 30.1 CPCo, bajo alternativa de tenerse por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1.
- [email protected]