AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
a)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 76, observó ésta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, las siguientes observaciones: a) Aclare la legitimación pasiva de los demandados, toda vez que no refiere resolución, orden o acto alguno emitido que disponga el ingreso o demolición de su propiedad; b) Describa de manera concreta los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieron las autoridades demandadas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir su derecho a la propiedad privada, precisando la Resolución o acto que ordene la demolición de su propiedad, debiendo aclarar al respecto si para éste hecho media proceso administrativo ante la entidad demandada; c) Aclare si también alega vulneración al derecho de petición; y, d) Adjunte toda la documentación que cursare en su poder o su individualización en otras reparticiones.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, las siguientes observaciones: a) Aclare la legitimación pasiva de los demandados; toda vez que, no refiere resolución, orden o acto alguno emitido que disponga el ingreso o demolición de su propiedad; b) Describe de manera concreta los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieron las autoridades demandadas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir su derecho a la propiedad privada, precisando la Resolución o acto que ordene la demolición de su propiedad, debiendo aclarar al respecto si para éste hecho media proceso administrativo ante la entidad demandada; c) Aclare si también alega vulneración al derecho de petición; y, d) Adjunte toda la documentación que cursare en su poder o su individualización en otras reparticiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1)
- de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión