AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 de diciembre de 2016 y 9 de enero de 2017, cursantes de fs. 71 a 74; y, 77 a 79, respectivamente, la accionante manifiesta que, en 1995 con su esposo compraron el lote de terreno ubicado en la zona de Anuta, Alto Calacoto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz con una superficie de 3000,00 m2; posteriormente, transfirieron 500 m2, quedando 2500,00 m2; sin embargo, cuando falleció su marido, a través de escritura pública 882/2016 de 5 de octubre, se declaró heredera, efectuando inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.1.01.0010250.
Efectuó trámites administrativos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la finalidad de “catastrar el inmueble” que estuvo bajo su dominio y posesión, desde su adquisición (1995) además cumplió con sus deberes tributarios, ejerciendo plenamente el derecho propietario, cuyo antecedente dominial emerge de la dotación individual a favor de José Gonzales Mamani, mediante Resolución Suprema (RS) 73583 y Título Ejecutorial de 12 de agosto de 1957, de una hectárea y 4.000 m2, registrado en DD.RR. a “fs. 134”, del Libro de 1 de agosto de 1960.
El 13 de julio de 2016, solicitó la paralización de obras, la entidad demandada hizo caso omiso a su petición, pese a que se encuentra plenamente aprobado el levantamiento topográfico georreferenciado y aprobado por el Jefe de Unidad de Análisis Topográfico y Geodésico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional no fue notificada con demanda alguna que cuestione su derecho propietario.
A pesar de ello, el 31 de agosto de 2016, a horas 10:00, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, avasallaron su propiedad con maquinaria pesada; realizando movimientos de tierra, destruyeron el muro de su propiedad, ejerciendo la fuerza “bruta” sin que se haya dictado resolución municipal o notificación alguna, por esa situación, se apersonó al mencionado municipio para que paralice las obras, reclamando que efectuaron medidas de hecho al no tener derecho de propiedad, afectando el uso, goce y disfrute de su propiedad privada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1)
- de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión