AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
i)
La accionante fundamenta que: i) El Tribunal de garantías no dio cumplimiento a la línea jurisprudencial vinculante, ya que las medidas de hecho fueron expuestas de manera precisa, explicando el vínculo de los hechos acusados de vulneratorios de derechos constitucionales, pues conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Alcalde es el representante legal de la entidad edil, así también los Sub alcaldes; por lo que, se identificó con precisión a la parte demandada; ii) Cumplió con relacionar de manera cronológica y precisó los fundamentos fácticos señalando que el 31 de agosto de 2016 los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz avasallaron su propiedad realizando movimientos de tierras con maquinaria y destruyendo el muro de su lote de terreno; iii) No existe contradicción sobre el conocimiento de la intención de la Sub alcaldía del Macro Distrito 5, ya que dicha Entidad Municipal no contestó a su petición y sin notificación alguna ingresaron a su propiedad demoliendo dicho inmueble, “…lo cierto es que la resolución de fecha 10 de enero de 2017” le agravia; y, iv) De la documentación adjunta y la prueba ofrecida muestran que sin respaldo legal y con acciones contrarias al orden público la Entidad Edil representada por el Alcalde ingresó a su propiedad, pese a que acreditó de manera incuestionable su derecho de propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1)
- de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión