AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

i)

La accionante fundamenta que: i) El Tribunal de garantías no dio cumplimiento a la línea jurisprudencial vinculante, ya que las medidas de hecho fueron expuestas de manera precisa, explicando el vínculo de los hechos acusados de vulneratorios de derechos constitucionales, pues conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Alcalde es el representante legal de la entidad edil, así también los Sub alcaldes; por lo que, se identificó con precisión a la parte demandada; ii) Cumplió con relacionar de manera cronológica y precisó los fundamentos fácticos señalando que el 31 de agosto de 2016 los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz avasallaron su propiedad realizando movimientos de tierras con maquinaria y destruyendo el muro de su lote de terreno; iii) No existe contradicción sobre el conocimiento de la intención de la Sub alcaldía del Macro Distrito 5, ya que dicha Entidad Municipal no contestó a su petición y sin notificación alguna ingresaron a su propiedad demoliendo dicho inmueble, “…lo cierto es que la resolución de fecha 10 de enero de 2017” le agravia; y, iv) De la documentación adjunta y la prueba ofrecida muestran que sin respaldo legal y con acciones contrarias al orden público la Entidad Edil representada por el Alcalde ingresó a su propiedad, pese a que acreditó de manera incuestionable su derecho de propiedad.