AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
I.
El accionante sostiene, que el Juez de garantías fundamentó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en el hecho de no haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Primera Instancia 118/2015 pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Departamento de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que le sancionó con la baja definitiva de la citada Institución Policial, sin tomar en cuenta que dicho requisito fue cumplido adjuntando los certificados médicos que evidencian su enfermedad –alcoholismo- y que tiene discapacidad para entender las actuaciones.
Refiere que el 11 de marzo de 2016, fue notificado con el Memorando Cite 086/2016 de 1 de marzo, por el cual se le conminó la sanción impuesta -baja definitiva de la citada institución Policial-; por lo que, considera que agotó la subsidiariedad encontrándose dentro del plazo de la inmediatez previsto en el art. 129 de la Norma Suprema.
Señala que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que determina de manera excepcional que aún vencido el plazo, si se evidencia la vulneración de derechos y garantías fundamentales se debe admitir y conceder esta acción tutelar; y que las normas de carácter internacional en materia de Derechos Humanos (DDHH) que son parte del bloque de constitucionalidad conforme a los arts. 256.I y 410.II de la CPE, deben aplicarse con preferencia a las personas que se encuentran en situación de enfermos que merecen la protección del Estado, la sociedad y la familia, dentro de ello la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Ley de las Personas con Discapacidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que protegen sus derechos, encontrándose en situación de víctima de las actuaciones de los denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SGTO. 2DO-. EDWIN CHOQUE COCARICO, PRESENTA PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO, Sic… EL MISMO HA PERMANECIDO INTERNADO EN EL CENTRO DE SALUD MENTAL SANTA CRUZ, Y TRANSFERIDO A LA CIUDAD DE LA PAZ, AL CENTRO PSIQUIATRICO POR TRATAR DE CURAR SU ADICCIÓN AL ALCOLISMO PATOLOGICO QUE PRESENTA DESDE HACE TRES AÑOS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- CONFIRMAR