Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SGTO. 2DO-. EDWIN CHOQUE COCARICO, PRESENTA PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO, Sic… EL MISMO HA PERMANECIDO INTERNADO EN EL CENTRO DE SALUD MENTAL SANTA CRUZ, Y TRANSFERIDO A LA CIUDAD DE LA PAZ, AL CENTRO PSIQUIATRICO POR TRATAR DE CURAR SU ADICCIÓN AL ALCOLISMO PATOLOGICO QUE PRESENTA DESDE HACE TRES AÑOS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- CONFIRMAR