AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 264 a 274, el accionante, refirió que, en su calidad de Sargento Segundo de la Policía Boliviana, en la gestión 2006, cuando cumplía las funciones de patrullero de la Unidad de Seguridad Ciudadana Polivalentes de la Unidad Operativa de Transito del departamento de La Paz, fue víctima de un disparo con arma de fuego, que le ocasionó una perforación intestinal, lo que le provocó depresión y empezó sus problemas de salud -alcoholismo-, habiendo sido internado en el Hospital Psiquiátrico de la misma ciudad.
El 2008, por orden superior fue destinado a prestar servicios en el Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta su estado de salud, que empeoro al estar alejado de su familia, e incumpliendo las recomendaciones médicas, por lo que solicitó sea destinado a la Letra “A” conforme establece la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, que aún se encuentra en trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SGTO. 2DO-. EDWIN CHOQUE COCARICO, PRESENTA PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO, Sic… EL MISMO HA PERMANECIDO INTERNADO EN EL CENTRO DE SALUD MENTAL SANTA CRUZ, Y TRANSFERIDO A LA CIUDAD DE LA PAZ, AL CENTRO PSIQUIATRICO POR TRATAR DE CURAR SU ADICCIÓN AL ALCOLISMO PATOLOGICO QUE PRESENTA DESDE HACE TRES AÑOS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- CONFIRMAR