AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

1)

Fundamenta que: 1) La jurisprudencia constitucional enunciada por el Juez de garantías no tiene relación con el presente caso, ya que la misma declara improcedencia de una acción incoada por una persona que no acreditó su derecho propietario sobre un inmueble que poseía, su caso es muy diferente, ya que en la institución militar existe la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que establece el derecho de reclamación del personal militar por retiro o baja de las FF.AA. prescribe en dos años; y, 2) La SC 0920/2000-R de 5 de octubre, haciendo referencia al art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), determina que el retiro obligatorio debe ser previo al proceso penal; por lo que, no se puede pasar de alto las vulneraciones de derechos constitucionales.