AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de enero de 2017, cursante de fs. 37 a 42 vta., el accionante manifiesta que, en virtud a la Convocatoria Pública de 2008, cumpliendo con los requisitos, aprobó el examen e ingresó a la Escuela Militar de Topografía del Ejército; luego de tres años de su ingreso, por problemas de carácter psicológico, valoradas por el especialista, tuvo algunos inconvenientes dentro de la Institución; pese a solicitar permisos para su internación en un Centro            de Rehabilitación de Salud Mental, no recibió cooperación alguna de la referida Institución, a pesar de haber presentado el 1 de agosto de 2013, la Certificación de 31 de julio de igual año, emitida por el Centro de Rehabilitación San Juan de Dios.

La Institución en la que trabajaba no atendió sus quejas, tampoco otorgó permisos necesarios para su tratamiento, más al contrario, la autoridad demandada optó por sancionarle disciplinariamente por el tiempo de seis meses sin derecho a calificar su años de servicio, mediante Resolución 103/2013 de 16 de agosto, pase a la “Letra B de Disponibilidad”, la primera vez, dicha sanción fue cumplida por el accionante; sin embargo, para la emisión de dicha Resolución no fue notificado con ningún sumario informativo; por lo que, no pudo asumir la defensa de sus derechos establecidos en la ley; tampoco cuenta con denuncia como establecen los procedimientos especiales del sumario informativo militar conforme a lo instituido en el art. 81 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), el mismo debió determinar una sanción prevista en los   arts. 23, 25, 26 y 27 del Reglamento de Faltas y sus Castigos que determinan la cuantía y la clase de sanción.

Posteriormente, por los mismos problemas volvió a faltar a su fuente laboral y pese a justificar su inasistencia, por segunda vez, fue sancionado disciplinariamente con la Resolución 502/2014 de 14 de agosto, de “pase A a la Letra B de Disponibilidad”, por el tiempo de un mes sin derecho a calificar años de servicio, emitiéndose la misma sin notificar con ningún sumario informativo, pese a que contaba con suficientes elementos para desvirtuar tal aspecto; sin embargo, contra la cual presentó el recurso de reconsideración y apelación, pero nunca obtuvo respuesta alguna; vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Empero, de manera ilegal después de transcurridos ocho meses desde la emisión de la Resolución 502/2014 fue nuevamente sancionado por el mismo hecho con el Auto del T.P.E. 015/15 de 29 de abril de 2015, habiendo el Tribunal dispuesto su retiro obligatorio del Ejército; es decir, sancionando dos veces el mismo hecho con las referidas Resoluciones, que quebrantan su derechos fundamentales.

Mediante memorial de 9 de noviembre de 2016, solicitó su reincorporación; sin embargo, fue rechazado sin fundamento jurídico, a través de una nota, textual “denegado”, lesionando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 5 de diciembre de igual año, volvió a pedir su reincorporación el cual mereció rechazo sin fundamento alguno.