Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2017-RCA
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 002/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Aruquipa Aruquipa contra Carlos Erick Ruck Arzabe, Comandante y Miembro del Tribunal de Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR