AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2017-RCA
Fecha: 16-Feb-2017
1)
Argumenta que: 1) Los Autos de 5 de octubre y 21 de noviembre de 2016, adquieren calidad de cosa juzgada, por ello no existe recurso u otra instancia donde pueda acudir en protección de sus derechos y garantías vulnerados; sin embargo, la autoridad demandada manifestó que no se interpuso los recursos que franquea la ley, señalando a su vez que las notificaciones con los referidos Autos cursantes a “fs. 1371 y 1379” fueron realizadas en su domicilio real, lo que motivó que en el Auto de 21 de noviembre del citado año, disponga se expida el mandamiento de desapoderamiento que va contra la ley, al hacer referencia a la “Ley 1760 de 28 de febrero de 2007”, la misma que no existe; y, 2) Aclaró que no formuló el recurso de apelación contra el Auto de 5 de octubre del mencionado año, porque no fue notificada con el mismo al igual que los ocupantes; toda vez que, las diligencias con dicho actuado refieren a otro trámite y a otro Auto -de 8 de octubre de 2016-; razón por la cual, planteó un incidente de devolución del “cedulón” de la supuesta notificación denunciado delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes y mientras no sea resuelto, enfatizan que el Auto de 21 de noviembre de igual año, no puede tener la validez que exige la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales