Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2017-RCA
Fecha: 16-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 002/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celina Pereyra Molina contra Norman Espinoza Casablanca y Delfín Esteban Mamani Mamani, Juez Público Civil y Comercial Décimo y Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto, respetivamente, ambos del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales