DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Fecha: 08-Feb-2017
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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0167/2016, con los arts. 26, 37, 40, 47, 89 y 91 del proyecto de Carta Orgánica que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, juntamente con su respectivo control previo de constitucionalidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo control previo de constitucionalidad, según corresponda.
Toda vez que, la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y la consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
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- incompatibilidad
- Disposición suprimida
- compatibilidad
- Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
- Artículo 47. Promoción del empleo Digno
- Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
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