DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Fecha: 08-Feb-2017
Disposición suprimida
El parágrafo II del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez que, por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.
Se advierte que el art. 89 del proyecto de norma institucional básica, fue suprimido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; por lo que, al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 26
- incompatibilidad
- Disposición suprimida
- compatibilidad
- Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
- Artículo 47. Promoción del empleo Digno
- Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
- 2°