DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017

Fecha: 08-Feb-2017

incompatibilidad

Con referencia al art. 26.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0167/2016, falló en el siguiente sentido: “En el actual texto del      art. 26.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, efectuó una modificación sustancial, que no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 26.II del proyecto” (el resaltado corresponde al texto original).

La DCP 0167/2016, con referencia al inc. e) del art. 37 e inc. f) del art. 40 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “Por otro lado, en los actuales textos de los inc. e) (antes inc. j)) del art. 37 e inc. f) (antes inc. i)) del art. 40, se realizaron modificaciones sustanciales, que no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicho cargo persiste, en tal sentido deben ser nuevamente adecuadas, y en tanto no ocurra aquello, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del ahora inc. e) del art. 37, y del ahora inc. f) del art. 40, ambos del proyecto de Carta Orgánica Municipal” (la negrillas es del texto original).

La DCP 0167/2016, con referencia al art. 47 del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “Se advierte que el     art. 47 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue sujeto de modificación, la cual no está acorde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en tal sentido, persiste la vulneración al derecho a la igualdad en dicha norma, por ello corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 47 del proyecto” (el resaltado es del texto original).

La DCP 0167/2016, respecto al art. 89 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, refirió: “En el actual texto del ahora art. 89 (antes art. 90) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones a los parágrafos II y III, modificaciones que no afectan al fondo de la observación; es decir, mantienen el mismo objeto de regulación que fue motivo de incompatibilidad constitucional, por tanto, no responden a la               DCP 0027/2016; en tal sentido, debe reformularse nuevamente la disposición observada o en su caso suprimirla; en tanto no ocurra aquello, corresponde nuevamente declarar la incompatibilidad constitucional del ahora art. 89 del proyecto en estudio” (la negrilla es del texto original).

La DCP 0167/2016, con relación al art. 91 del proyecto de la carta orgánica, falló en la siguiente forma: “En el actual texto del ahora art. 91 (antes art. 92) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: ‘…En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se les reconocerá y respetará sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la Ley, la presente Carta Orgánica, y demás normas legales en vigencia’, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; sin embargo, en el cargo de incompatibilidad constitucional, también se exigió el uso correcto del término compuesto ‘naciones y pueblos indígena originario campesinos’ en lugar de ‘Pueblos indígenas originarias campesinas’; a objeto de que el proyecto de Carta Orgánica sea compatible con las disposiciones constitucionales; en consecuencia, en tanto no ocurra aquello, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del ahora art. 91 del proyecto” (el subrayado y resaltado corresponden al texto original).