DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Fecha: 08-Feb-2017
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0167/2016, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, provincia Mizque del departamento de Cochabamba; Wilfredo Rosas Camacho, Presidente del Órgano Legislativo del mismo Municipio, remitió en consulta el referido proyecto modificado, considerando haber adecuado el mismo.
Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad el mismo, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 26
- incompatibilidad
- Disposición suprimida
- compatibilidad
- Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
- Artículo 47. Promoción del empleo Digno
- Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
- 2°