Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Edwin Poma Zacarias, Investigador de la FELCC Challapata, por escrito cursante a fs. 27, señaló lo siguiente: a) El 29 de octubre de 2016, a horas 04:45 se procedió a la apertura del caso signado como FELCC CHA int. 023/16 a denuncia de Flora Quispe Mamani contra el accionante por la supuesta comisión del delito de pornografía, siendo víctima AA, hija de la denunciante; b) Posteriormente, se solicitó al Fiscal de Materia la aprehensión del mismo; y, c) En la misma fecha, a horas 11:30, se aprehendió al hoy accionante por la Plaza Abaroa, siendo conducido a oficinas del Ministerio Público de la localidad de Challapata.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1.
- las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR