SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que ha sido indebidamente procesado y privado de su libertad por parte del Fiscal de Materia y funcionario policial de la localidad de Challapata ahora demandados, puesto que a pesar que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, el 28 de octubre de 2016, en audiencia dispuso su libertad; sin embargo, horas después fue nuevamente cautelado, aperturándose un nuevo proceso en su contra; es decir, hubo procesamiento indebido porque el segundo proceso es por el mismo hecho con los mismos sujetos procesales, siendo remitido desde horas 23:00, a celdas policiales por Edwin Poma Zacarias, funcionario policial de dicha localidad, haciendo aparecer una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, Erick Bruno Herrera, consignando como si estuviese detenido desde el sábado a horas 11:30, más de doce horas permaneció en la carceleta sin orden de autoridad, desde el 28 de octubre de 2016 a horas 23:00 hasta 11:30 del 29 de octubre de 2016, estando detenido hasta la presentación de esta acción de libertad, transcurriendo seis días sin resolución judicial.

El 25 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia ordenó la aprehensión del hoy accionante, por efecto de una acción de libertad se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medida cautelar, realizada por el Juez de la causa, el 28 del mismo mes y año, que determinó la nulidad de todo lo obrado, disponiendo la libertad irrestricta de Lucas Ariel Rodriguez Vilcaez y se reencausare desde su inicio el proceso expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad. Sobre el inicio de investigación Flora Quispe Mamani presentó la denuncia el 29 de octubre de 2016 a horas 04:00, ante la FELCC de Challapata contra el hoy accionante. Asimismo, el Fiscal de Materia emitió requerimiento y mandamiento fundamentado de aprehensión que se hizo efectivo el mismo día a horas 11:30, posteriormente se realizó la imputación fiscal llevándose a cabo la audiencia cautelar que determinó las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante denuncia arresto, aprehensión y doble procesamiento que considera ilegales, pero no consta que haya reclamado tales extremos ante la autoridad competente, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata constituido en contralor de derechos y garantías constitucionales, por lo que en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida por la jurisprudencia constitucional vigente supra citada en el Fundamento Jurídico III.1., correspondía que el ahora accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, si consideraba dichos hechos como ilegales, debió haber reclamado ante el Juez de la causa y recién activar la vía constitucional; por lo que, al no obrar de esta forma corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.