SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II
El accionante manifiesta haber sido indebidamente procesado y privado de su libertad por parte del Fiscal de Materia y del funcionario policial de la localidad de Challapata ahora demandados, a pesar que el 28 de octubre de 2016, el Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, en audiencia dispuso su libertad irrestricta; sin embargo, horas después ha sido privado de la misma, iniciándole un nuevo proceso, es decir, hubo procesamiento indebido porque el segundo proceso es por el mismo hecho con los mismos sujetos procesales, siendo remitido a celdas policiales desde horas 23:00, haciendo aparecer una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, Erick Bruno Herrera, consignando como si estuviese detenido desde el sábado a horas 11:30, más de doce horas permaneció en carceleta sin orden de autoridad judicial, desde las 23:00 del 28 del mes y año referidos, hasta las 11:30 del 29 de octubre de 2016, estando detenido hasta la presentación de la acción de libertad, transcurriendo seis días sin resolución judicial.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1.
- las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR