SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 134 de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 136 vta. a 140, por la cual, concedió la tutela, ordenando el cese de la persecución indebida, anulando y dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta en la audiencia de 5 de enero de 2016 y por ende las medidas impuestas de revocatoria de medidas sustitutivas; toda vez que se causó agravio al debido proceso; siendo, que pueden ejercer su derecho a la defensa dentro de un procedimiento debido, fundando su resolución en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas no observaron que para revocar la medida sustitutiva a la detención preventiva impuesta, se debe seguir lo prescrito por el art. 247.1 del CPP; 2) En ninguna parte del art. 89 de la misma norma, establece que se deben revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva como efecto de la declaratoria de rebeldía; y; 3) En aplicación de los efectos de la rebeldía las autoridades demandadas, disponen de forma “ultra petita” la revocatoria de las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- 1.
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15