SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II
El representante de los accionantes, denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, dentro del juicio oral que les sigue el Ministerio Público en su contra y “otros” imputados, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 5 de enero de 2016, al no haber concurrido a dicha audiencia los declararon rebeldes, ordenando su arraigo y revocando las medidas sustitutivas a la detención preventiva, actuando de manera “ultra petita”, sin previa audiencia para considerar la revocatoria de dichas medidas, ni observar lo establecido por el art. 247 del CPP, y tampoco lo dispuesto por el art. 89 del mismo cuerpo legal, que en ninguna de sus partes establece que se deben revocar las medidas sustitutivas como efecto de la rebeldía.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- 1.
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15