SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, el 5 de enero de 2016 por su ausencia, los declararon rebeldes, ordenando su arraigo y revocando las medidas sustitutivas a la detención preventiva, actuando de manera “ultra petita”, sin previa audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas, sin observar lo establecido por el art. 247 del CPP, y que en ninguna parte el art. 89 de la referida norma, establece que se deben revocar las medidas sustitutivas como efecto de la rebeldía.

Conforme consta en las Conclusiones II del presente Fallo Constitucional, las autoridades demandadas, el 5 de enero de 2016, reinstalaron la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes y “otros”, ante la ausencia de los procesados, se determinó declararlos rebeldes, revocar las medidas sustitutivas concedidas, arraigo y otras, por lo que los hoy accionantes presentaron el 31 de agosto de ese año, un memorial solicitando el pago de la multa y pidiendo se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión, rebeldía y arraigo para poder asumir defensa, determinando el referido Tribunal la suma de Bs 500.- por rebeldía a cada uno. El 20 de septiembre de 2016, presentaron otro escrito adjuntando pago de la multa por rebeldía, y solicitaron que se levanten todas las medidas impuestas, en especial la rebeldía y se quite tal calidad para retomar la causa, emitiendo las autoridades demandadas el decreto de 22 del mes y año mencionado, disponiendo en lo principal, adjúntese a los actuados, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, y respecto a lo demás que se considerará en audiencia, sin indicar nada respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por tanto manteniéndolos en vigencia.

Las autoridades demandadas, en audiencia de juicio oral, de oficio determinó dejar sin efecto la medida sustitutiva a la detención preventiva; siendo, este el principal acto lesivo denunciando vía la presente acción de libertad, es decir se demanda la supuesta anómala revocatoria de las medidas sustitutivas adoptada mediante la resolución de 5 de enero de 2016; sin embargo, se debe considerar lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala claramente que ante una resolución judicial que imponga o modifique una medida cautelar, el accionante antes de la interposición de la acción de libertad debe primeramente agotar el recurso de apelación incidental, aspecto que el caso de autos no aconteció, pues se recurrió directamente ante la jurisdicción constitucional, antes de interponer el recurso ordinario idóneo para solicitar se deje sin efecto la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo cual determina la denegatoria de la tutela impetrada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige la presente acción tutelar.